Ir al contenido principal

Marco legal y recomendaciones sobre el uso de agua en el departamento del Tolima.

 

Aspectos Legales

Se identifican los mandatos constitucionales, legales y reglamentarias  relacionadas con la planeación, protección y conservación de cuencas, microcuencas y/o fuentes de agua, aplicables a los entes territoriales y prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como son:

El agua es un recurso natural con limitaciones y es fundamental para la vida y la salud de los seres humanos.  Es un elemento indispensable para una vida digna y necesaria para la realización de otros derechos humanos.  Artículos 11 y 12, ACNUR, Noviembre 2002.

1. La Constitución Política de Colombia y el Código de los Recursos Naturales y Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974): Reafirma que, sin perjuicio de los derechos adquiridos, las aguas son de dominio público, y por lo tanto, inalienables e imprescriptibles (art. 80, 83) y tienen la responsabilidad ambiental o ecológica de velar y cuidar el patrimonio de manera compartidas entre la propiedad privada y las autoridades; igual lo versa el Decreto 2811 de 1974, artículo 83, literal d, que el dominio del área contigua a las riberas, se asimilan a bien de propiedad del Estado, una vez sea debidamente acotada o aplicado el Decreto 2245 / 2017.

2. Ley 99 de 1993, en su artículo 111 declaró de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación del agua que surte los acueductos urbanos y rurales municipales y ordenó a los entes territoriales como, la Gobernación departamental y los Municipios, hacer inversiones obligatorias con el porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes, para que antes que concluya el período o vigencia correspondiente, se adquirieran, mantengan o realice pago de servicios ambientales, para garantizar a las presentes y futuras el uso del agua como bien de uso público.

3. Los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial (POT, EOT) de los Municipios y el departamento del Tolima, deberán incluir en su contenido los determinantes ambientales (art. 10 Ley 388 de 1997).  Los municipios, deberán tener en cuenta lo relacionado con la zonificación ambiental, el componente programático y el componente de gestión del riesgo incorporados en el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas.

4. Complementa el Decreto 1449 de 1977 cuando en su artículo 3º dispuso que, en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios (área de regulación, captación para los acueductos) están obligados a mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras en especial.

5. Decreto 953 de 2013, reglamentó el artículo 111 de La Ley 99 de 1993, estableció las directrices y procedimiento a aplicar por los entes territoriales (gobernación departamental y alcaldías municipales del Tolima lograrán la adquisición y mantenimiento de las áreas (predios) y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales conforme a los Decreto 870 / 2013 y Decreto 1007 / 2018).

6. Resolución 1781 de 2014: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció el desarrollo de un mecanismo de reporte de información de las inversiones realizadas en adquisición, mantenimiento y PSA con al menos el 1% del total de los ingresos corrientes de las entidades territoriales.

7. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1076 de 2015 artículo 2.2.9.8.1.4, artículo 2.2.9.8.1.5. Ibídem, artículo 2.2.9.8.2.6.  Precisa que cuando se hace mención a las áreas de importancia estratégica, debe entenderse que se refiere a áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.

El Decreto 1076 de 2015, sobre determinantes ambientales, en su artículo 2.2.2.1.2.10. señala: “Determinantes ambientales. La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley”.  En el mismo sentido, el Decreto ibídem, señala como determinantes ambientales, entre otros, los POMCA (art. 2.2.3.1.5.6.), las Rondas Hídricas (2.2.3.2.3A.1.).

8. Decreto 870 de 2017: Tiene por objeto establecer las directrices para el desarrollo de los Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación que permitan el mantenimiento y generación de servicios ambientales en áreas y ecosistemas estratégicos, a través de acciones de preservación y restauración.

9. Decreto 1007 de 2018, «Por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente».

10. Decreto 1207 de 2018, Por el cual se reglamenta el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 y se adiciona una sección al Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las inversiones ambientales de las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico, con el objeto de establecer el mecanismo para la inclusión de costos adicionales a los establecidos por las normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (ESP).

11. Reglamento Técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico – RAS adoptado por la Resolución N° 0330 de junio 8 de 2018, y se deroga las RAS 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009 y reglamenta los requisitos técnicos que se deben cumplir en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y aseo.

12. La Guía metodológica para la formulación del Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas-PMAM debe ser atendida por los responsables de la gestión, planificación, ejecución, manejo y administración de las en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.10.5 del Decreto 1076 de 2015, MINAMBIENTE.

Decreto 1541 de 1978 Aguas no Marítimas, Capítulo Único.

Ley 373 de 1997.  Por la cual se establece el programa para el uso eficiente de agua potable.

Decreto 3100 de 2003.  Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

Decreto 1575 de 2007.  Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano.

Decreto 155 de 2004.  Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.

Decreto 4742 de 2005.  Por el cual se modifica el artículo 12 del decreto 155 de 2004 mediante la cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre las tasas por utilización de agua.

Decreto 1323 de 2007.  Por el cual se crea el sistema de información del recurso hídrico SIRH.

Decreto 1324 de 2007.  Por el cual se crea el registro de usuarios del recurso hídrico y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1480 de 2007.  Por el cual se prioriza a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuentas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

Resolución 240 de 2004.  Por el cual se definen las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas.

Decreto 2858 de 1981.  Por cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del decreto ley 2811 de 1974 y se modifica el decreto 1541 de 1978.

 

Recomendaciones.

En la cocina:

1. Lavar los platos utilizando una tina para enjabonar y otra para enjuagar, esto puede ahorrar hasta 115 litros de agua. Instala grifería ahorradora.
2. No descongeles los alimentos  ni limpies la fruta y verdura bajo el chorro de agua.

En el baño:

1. Tomar duchas de corta duración y cerrar la llave mientras se enjabona , si se baña en 3 minutos ahorraran  100 litros de agua por día como grupo familiar, la Organización Mundial de la Salud recomienda realizar duchas rápidas de cinco minutos como máximo, ya que este tiempo sería más que suficiente para cuidar nuestra higiene en forma diaria.
2. Utilizar un vaso con agua para cepillarse los dientes o para afeitarse. Evitando dejar la llave abierta mientras se enjabona las manos.
3. Revisar periódicamente  el flotador de los inodoros  no vacíe el sanitario sin necesidad Instale sanitarios de bajo consumo.
4. Recolectar el agua que sale de la ducha mientras se espera que se caliente, se puede reutilizar  para plantas o sanitarios.

En el jardín y garaje:

1. Lave  su medio de transporte en sitios comerciales pues ellos disponen de métodos de ahorro   si lo hace en casa use un balde y trapo húmedo.

2. Efectuar el riego de las plantas y jardines únicamente en temporada seca  dos veces por semana, en la noche  o temprano en la mañana,  con regadera  y la cantidad de agua debe ser acorde a las necesidades de las plantas preferiblemente seleccionando especies autóctonas de la zona.

3. En las piscinas es importante el lavado una vez por semana de igual manera mantenerla tapada.

En el hogar en general:

1. Examinar las llaves de agua, cañerías y tuberías de los exteriores  en busca fugas., una sola de estas puede hacer perder más de 30 litros al día.

2. Recolectar agua de  lluvia en las casas, las cuales pueden ser usadas para lavado de ropas, aseo de las viviendas e instalaciones sanitarias y riego de plantas.

3. Tener en casa electrodomésticos ahorradores de energía clasificación A, pueden disminuir el gasto desde un 25 %  hasta un 60 %.

4. Utilizar dispositivos ahorradores en grifos de baños, cocina y área de lavandería  

5. Revisar los empaques de las llaves al menos 2 veces por año.

6. Si sale de viaje varios días lo mejor es cerrar la llave de paso evitando fugas en su ausencia.

7. Utilizar la lavadora  con  cargas completas evitando su uso para pocas prendas. Reutilice el agua puede ser usada en la limpieza de lavadas y antejardines.

Medidas para evitar la contaminación del agua:

1. Uso de nutrientes y plaguicidas naturales, permiten una agricultura más ecológica y sostenible.

2. Tratamiento de las aguas residuales. Un consumo eficiente del agua, la menor utilización de productos químicos y unas correctas infraestructuras de depuración del agua son las mejores formas de simplificar y mejorar el tratamiento de las aguas residuales.

3. Educar contra  la deforestación. Los bosques son uno de los principales sumideros de agua, tanto a nivel atmosférico como de subsuelo  Además, los árboles sirven como depuradores de contaminantes que se vierten al medio ambiente  evitando que  lleguen al agua.

4. Agricultura e industrias más sostenibles, que trabajen activamente con el consumo eficiente del agua  para no verter en ella productos que la contaminen.

5. Implementación de transporte sostenible la contaminación que proviene de los medios de transporte no es solo atmosférica o acústica  llega al agua y produce la lluvia acida.

6. Reducción del uso de aceites y baterías-  El aceite es un contaminante  muy fuerte que afecta a la biodiversidad acuática de gran manera  Por su parte, las baterías  tienen  un gran número de minerales en su composición que, al disolverse pueden ser ingeridos por los peces.

7. Menos consumo de plástico.  El plástico tarda en degradarse y permanece en el medio ambiente durante años, descomponiéndose en forma de microplásticos que dañan el agua y toda la vida que ésta contiene.

8. No arrojar basuras en los ríos.

9. No utilizar detergentes y contaminantes en las cuencas hidrográficas.


Referencias.

TODA COLOMBIA
Clima del Tolima: Clima en el Departamento del Tolima Colombia
todacolombia.com
https://www.todacolombia.com/departamentos-de-colombia/tolima/clima.html

Normas para el aprovechamiento y sostenibilidad del Agua | CORTOLIMA
Cortolima.gov.co
https://cortolima.gov.co/normas-aprovechamiento-sostenibilidad-agua

CORTOLIMA busca darle solución a problemática en suministro de agua de Ibagué
Cortolima.gov.co
https://www.cortolima.gov.co/cortolima-busca-darle-soluci%C3%B3n-problem%C3%A1tica-suministro-agua-ibagu%C3%A9

Subgerencia República
La Red Cultural del Banco de la República
Banrepcultural.org
https://www.banrepcultural.org/ibague/actividad/la-crisis-por-el-agua-en-el-tolima

Casa Tiempo
La problemática del agua en el Tolima no es sólo de tipo bacteriológico
El Tiempo
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4038112#:~:text=ver%20mis%20noticias-,La%20problem%C3%A1tica%20del%20agua%20en%20el%20Tolima%20no%20es%20s%C3%B3lo,agravar%20el%20problema%20de%20contaminaci%C3%B3n.&text=Este%20tipo%20de%20material%20se,de%20los%20contaminantes%20del%20agua.

Contraloría Departamental de Tolima
Informe Anual Ambiental y los Recursos Naturales del Departamento del Tolima, Vigencia - 2018
http://www.webcontraloria.gov.co/documentos/2019/informes/inf_ambiental_2018.pdf

Consejo Económico y Social
COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ginebra, 11 a 29 de noviembre de 2002
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf?view=1

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ubicación geográfica del departamento del Tolima.

  Mapa Territorial de Colombia Está situado al Centro de la Republica de Colombia y sus territorios hacen parte de la región Andina.  Es uno de los treinta y dos departamentos.  Su capital es la ciudad de Ibagué, está dividido política y administrativamente en 47 municipios. Mapa de la división política del  departamento del Tolima   Limita al Norte con el departamento de Caldas, al Este con el departamento de Cundinamarca, al Sur con los departamentos del Huila y Cauca y al Oeste con los departamentos del Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Coordenadas geográficas extremas: 02°52'48" y 05°19'03" de latitud norte 74°28'51" y 76°07'26" de longitud oeste.  Tiene una extensión de 23.582 kilómetros cuadrados (Km2), ocupando el décimo octavo (18) lugar en extensión a nivel nacional. Representa el 2,06 % del territorio nacional. Clima. El Departamento del Tolima se ve influenciado por la Zona de convergencia intertropical (ZCTI), los vientos alisios y la

Situación actual hidrográfica del departamento del Tolima.

La problemática del agua se determina mediante el análisis de  tres aspectos: Cantidad, calidad y disponibilidad para los distintos usos.  Estos aspectos están relacionados, pues la falta de equilibrio entre los distintos usos puede afectar la cantidad o calidad del recurso alterándola gravemente.  Como ejemplo de esta problemática se analizara la situación actual del departamento del Tolima sobre el uso del agua. El departamento del Tolima ha venido enfrentando los últimos 25 años una situación alarmante con respecto al uso del agua, según cifras de Cortolima, para el 2018 tenía el 50 % de aguas altamente contaminadas aun al día de hoy, en el año 2021 son varios los municipios del Tolima que suministran agua potable no apta para el consumo humano, situación que genera preocupación entre las autoridades del departamento, según el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para el Consumo Humano, determinó que el agua proveniente de los acueductos de estos municipios tiene un bajo  nivel